{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "207" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DEL PRODUCTO IDURSULFASA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/07/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/07/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 86 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión efectuada por el \"Laboratorio Libra S.A.\", en la que\r\nsolicita la reducción temporal de la Tasa Global Arancelaria a una tasa\r\ndel cero por ciento aplicable a la importación de 450 unidades del\r\nproducto \"Idursulfasa\", clasificado en la NCM 3002.90.99.90.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Decreto N° 248/2010 de fecha 17 de agosto de 2010,\r\naprobó el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010 por el\r\ncual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la\r\nResolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR relativa a\r\n\"Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de\r\nabastecimiento.\r\n\r\nII) que la Resolución del Grupo Mercado Común N° 08/08 del 20/06/008,\r\nfaculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a adoptar medidas\r\nespecíficas de carácter arancelario tendientes a garantizar un\r\nabastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Partes.\r\n\r\nIII) que en virtud de que la situación planteada por el \"Laboratorio Libra\r\nS.A\" encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 2° numeral 1° de la\r\nResolución GMC N° 08/08, Uruguay solicitó autorización a la Comisión de\r\nComercio del Mercosur para adoptar para el producto \"Idursulfasa\", una\r\nmedida específica de carácter arancelario por razones de abastecimiento,\r\nmediante el mecanismo de urgencia previsto en los artículos 14° y 15° de\r\nla mencionada norma.\r\n\r\nIV) que habiendo transcurrido el plazo de 30 días previsto en los\r\nartículos 14° y 15° de la Resolución GMC N° 08/08, sin manifestación de\r\nlos Estados Parte al respecto, corresponde aplicar la medida solicitada\r\ncon carácter excepcional y por un plazo máximo de 180 días.\r\n\r\nV) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado\r\npor la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados\r\nPartes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias\r\npara asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas\r\nemanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se han cumplido los requisitos previstos en la normativa\r\nvigente, por lo que corresponde adoptar la medida arancelaria\r\nespecificada.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Resolución\r\ndel Grupo Mercado Común N° 08/08 del 20/06/008, -\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al \"Laboratorio Libra S.A.\" la importación de hasta 450\r\nunidades del producto \"Idursulfasa\", clasificado en la NCM 3002.90.99.90,\r\na una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento), por un período de\r\n180 (ciento ochenta) días.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20140808001-2014/1\" >08/08/2014</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Notifíquese a la Secretaría del Mercosur.-\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LUIS ALMAGRO - SUSANA MUÑIZ " 
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