VISTO: la gestión efectuada por el "Laboratorio Libra S.A.", en la que
solicita la reducción temporal de la Tasa Global Arancelaria a una tasa
del cero por ciento aplicable a la importación de 450 unidades del
producto "Idursulfasa", clasificado en la NCM 3002.90.99.90.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 248/2010 de fecha 17 de agosto de 2010,
aprobó el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010 por el
cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la
Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR relativa a
"Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de
abastecimiento.
II) que la Resolución del Grupo Mercado Común N° 08/08 del 20/06/008,
faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a adoptar medidas
específicas de carácter arancelario tendientes a garantizar un
abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Partes.
III) que en virtud de que la situación planteada por el "Laboratorio Libra
S.A" encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 2° numeral 1° de la
Resolución GMC N° 08/08, Uruguay solicitó autorización a la Comisión de
Comercio del Mercosur para adoptar para el producto "Idursulfasa", una
medida específica de carácter arancelario por razones de abastecimiento,
mediante el mecanismo de urgencia previsto en los artículos 14° y 15° de
la mencionada norma.
IV) que habiendo transcurrido el plazo de 30 días previsto en los
artículos 14° y 15° de la Resolución GMC N° 08/08, sin manifestación de
los Estados Parte al respecto, corresponde aplicar la medida solicitada
con carácter excepcional y por un plazo máximo de 180 días.
V) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado
por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados
Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias
para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.
CONSIDERANDO: que se han cumplido los requisitos previstos en la normativa
vigente, por lo que corresponde adoptar la medida arancelaria
especificada.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Resolución
del Grupo Mercado Común N° 08/08 del 20/06/008, -
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase al "Laboratorio Libra S.A." la importación de hasta 450
unidades del producto "Idursulfasa", clasificado en la NCM 3002.90.99.90,
a una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento), por un período de
180 (ciento ochenta) días.