CENTROS DE ATENCION A DISTANCIA. PROMOCION Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 22/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 822

Artículo 3

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las
rentas originadas en las actividades promovidas. Dicha exoneración regirá
por el plazo de diez ejercicios a partir de aquel en el que se solicite la
declaratoria promocional inclusive.
 Para las solicitudes presentadas a partir del 1° de enero de 2011, la 
presente exoneración regirá de acuerdo al siguiente detalle:
a) 100% cuando superen los ciento cincuenta puestos de trabajo
   calificado directo, o
b) 70% cuando superen los cien puestos de trabajo calificado directo. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 379/011 de 07/11/2011 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 4.
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