CENTROS DE ATENCION A DISTANCIA. PROMOCION Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 22/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 822

Artículo 2

 A los efectos de la presente declaratoria, se definen como Centros de 
Atención a Distancia aquellos que prestan servicios realizados por tele 
operadores que reciben o emiten llamados telefónicos, mensajes de 
Internet u otro tipo de canal, con el apoyo de un soporte lógico que además permite realizar el seguimiento de esas comunicaciones con un objetivo particular. No están comprendidos en el alcance objetivo de la declaratoria promocional las actividades de asesoramiento y consultoría, incluyéndose en tal concepto la elaboración de dictámenes o diagnósticos profesionales, salvo cuando tales actividades se originen en consultas realizadas por los usuarios del exterior, cuya respuesta de carácter genérico esté preestablecida en el soporte lógico referido.
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