Servicios de construcción exentos.- Los servicios de construcción exonerados del impuesto por el literal N) numeral 2) del artículo 19º del Título que se reglamenta, son los arrendamientos de obra sin entrega de materiales y arrendamiento de servicios prestados directamente por el arrendador, siempre que el mismo tribute el Aporte Unificado de la Construcción.