Transitorio.- Las empresas con inmuebles en proceso de construcción al
30 de junio de 2007, deberán determinar el Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, que integran
directamente el costo de las unidades no enajenadas ni prometidas en
venta antes de esa fecha; dicho monto podrá ser deducido en la
liquidación inmediata siguiente del impuesto. Esta deducción estará
condicionada a que el referido impuesto no se compute como pérdidas en la
liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
El Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y
servicios efectuadas a partir de la fecha referida, que integre
directamente el costo de construcción del inmueble, podrá deducirse en la
relación correspondiente a las unidades no enajenadas ni prometidas en
venta al 30 de junio de 2007 respecto de las unidades totales.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes
aplicarán la relación que guarden los metros correspondientes a las
unidades enajenadas o prometidas en venta al 30 de junio de 2007, en
relación a los metros correspondientes a la totalidad de unidades a
construir.
Lo dispuesto en los dos incisos precedentes no obsta a la aplicación de
otros procedimientos técnicamente aceptables de asignación del Impuesto
al Valor Agregado incluidos en las compras de bienes y servicios.
El Impuesto al Valor Agregado que integra indirectamente el referido
costo, correspondiente a adquisiciones de bienes y servicios realizadas
hasta el 30 de junio de 2007, se computará como pérdida.