MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 18/06/2007
Publicación: 26/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1251
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 10, 2 - 
Título 10, 5 - Título 10, 6 - Título 10, 9 - Título 10, 9 - BIS Título 10, 
11 - Título 10, 12 - Título 10, 13 - Título 10, 16 - Título 10, 18 - 
Título 10, 19 - Título 10, 20 - Título 10 y 70 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Primera enajenación de inmuebles

Artículo 42

 Transitorio.- Las empresas con inmuebles en proceso de construcción al
30 de junio de 2007, deberán determinar el Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, que integran
directamente el costo de las unidades no enajenadas ni prometidas en
venta antes de esa fecha; dicho monto podrá ser deducido en la
liquidación inmediata siguiente del impuesto. Esta deducción estará
condicionada a que el referido impuesto no se compute como pérdidas en la
liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

El Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y
servicios efectuadas a partir de la fecha referida, que integre
directamente el costo de construcción del inmueble, podrá deducirse en la
relación correspondiente a las unidades no enajenadas ni prometidas en
venta al 30 de junio de 2007 respecto de las unidades totales.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes
aplicarán la relación que guarden los metros correspondientes a las
unidades enajenadas o prometidas en venta al 30 de junio de 2007, en
relación a los metros correspondientes a la totalidad de unidades a
construir.

Lo dispuesto en los dos incisos precedentes no obsta a la aplicación de
otros procedimientos técnicamente aceptables de asignación del Impuesto
al Valor Agregado incluidos en las compras de bienes y servicios.

El Impuesto al Valor Agregado que integra indirectamente el referido
costo, correspondiente a adquisiciones de bienes y servicios realizadas
hasta el 30 de junio de 2007, se computará como pérdida.
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