Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 10, 2 - Título 10, 5 - Título 10, 6 - Título 10, 9 - Título 10, 9 - BIS Título 10, 11 - Título 10, 12 - Título 10, 13 - Título 10, 16 - Título 10, 18 - Título 10, 19 - Título 10, 20 - Título 10 y 70 - Título 10.
Primera enajenación de inmuebles
Rescisión de contrato. La enajenación o promesa de enajenación de inmuebles que habiendo configurado el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado, haya sido objeto de rescisión de contrato, estará gravada por el impuesto en todos los casos.