MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 18/06/2007
Publicación: 26/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1251
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 10, 2 - 
Título 10, 5 - Título 10, 6 - Título 10, 9 - Título 10, 9 - BIS Título 10, 
11 - Título 10, 12 - Título 10, 13 - Título 10, 16 - Título 10, 18 - 
Título 10, 19 - Título 10, 20 - Título 10 y 70 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Primera enajenación de inmuebles

Artículo 35

 Inmuebles en proceso de construcción.- La primera enajenación de inmuebles en proceso de construcción, con transferencia de su posesión durante dicho proceso, se encontrará gravada por el impuesto. Las posteriores enajenaciones tendrán el siguiente tratamiento:

a) Si el adquirente afectara el referido inmueble a la actividad de 
   construcción, refacción o reciclaje, para su posterior enajenación en 
   el ejercicio de las actividades a que refiere el artículo 32º, esta 
   última enajenación quedará gravada por el impuesto.

b) Si el adquirente destinara el referido inmueble a otras actividades 
   comprendidas en el IVA, IRAE o IMEBA, la enajenación no estará
   gravada.

c) En los restantes casos, el adquirente deberá liquidar el impuesto por
   el régimen de agregación de valor en la construcción sobre bienes
   inmuebles.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
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