VISTO: las necesidades planteadas por la Dirección Nacional de Cárceles,
Penitenciarías y Centros de Recuperación.
RESULTANDO: I) que la citada Unidad Ejecutora plantea la necesidad de
contar con el predio empadronado con el Nº 19.841, sito en el
departamento de Montevideo, con frente a la calle Cabildo Nº 1998;
II) que en un sector del referido inmueble funciona actualmente la Cárcel
de Mujeres, centro penitenciario que sufre actualmente serios problemas
locativos por ser insuficiente el espacio de que dispone para albergar a
la población carcelaria;
II) que contar con la totalidad del predio permitirá redefinir la actual
organización de la cárcel, dotando al sistema de áreas diferenciadas en
los niveles de seguridad, y solucionar el problema de la superpoblación.
CONSIDERANDO: I) que en el caso se procede a iniciar el procedimiento
expropiatorio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la
Constitución de la República, la ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912 y
concordantes, con la designación del bien que será objeto de la
expropiación;
II) que la calificación legal del fin, indispensable para la iniciación
de los mismos surge de lo dispuesto en el Decreto-ley Nº 14.307 de 1º de
diciembre de 1974 en el que se declara de utilidad pública la
expropiación de inmuebles necesarios para ser afectados a los servicios
policiales del Ministerio del Interior.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
DESIGNASE como objeto del procedimiento expropiatorio que se inicia el
bien empadronado con el Nº 19.841, sito en el departamento de Montevideo,
con frente a la calle Cabildo Nº 1998.