{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "207" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE HABILITACIONES DE INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/07/01/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/06/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1571 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por la Ley No. 16.343 de 24 de diciembre de 1992,  \r\nregulatoria del Fondo Nacional de Recursos de los Institutos de Medicina\r\nAltamente Especializada;(*)\r\n\r\nResultando: que según lo dispuesto por el artículo 1º de la referida\r\nnorma legal se faculta al Poder Ejecutivo a instalar y poner en\r\nfuncionamiento Institutos de Medicina Altamente Especializada, destinados\r\nal diagnóstico y tratamiento de las afecciones que lo requieran, los que\r\nestarán subordinados al Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nConsiderando: I) que la capacidad actualmente instalada referente a\r\nInstitutos de Medicina Altamente Especializada destinados al transplante\r\nde médula osea, considerados adultos y niños, cubre la demanda potencial\r\nen dicha técnica;\r\n\r\nII) que, a los efectos de evitar la existencia de alta tecnología ociosa,\r\nresulta conveniente limitar la habilitación adicional de Institutos de\r\nMedicina Altamente Especializada referentes a transplantes de médula osea;\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley No.\r\n16.343 de 24 de diciembre de 1992;(*) \r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 1999,\r\nla habilitación de Institutos de Medicina Altamente Especializada\r\ndestinados al transplante de médula ósea para adultos. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN07290001-1997/1\" >29/07/1997</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese, a partir de la fecha y hasta nueva resolución, la habilitación de Institutos de Medicina Altamente Especializada destinados\r\nal transplante de médula ósea para niños. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Fondo Nacional de Recursos determinará la forma, número y\r\ncompensación de los transplantes de médula ósea para tumores sólidos de\r\nacuerdo a las disposiciones vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - LUIS MOSCA\r\n " 
 }