{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "207" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE ENMIENDA 20 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/06/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/1995" 
  ,"vistos" : "      Visto: la Enmienda 20 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales, Operación de Aeronaves - Transporte Aéreo Comercial\r\nInternacional - Aviones (Anexo 6, parte I del Convenio sobre Aviación\r\nCivil Internacional).\r\n\r\n     Resultando: I) que por Decreto 756/971 del 18 de noviembre de 1971,\r\nse declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 7 por\r\nDecretos 644/975 del 19 de agosto de 1975; 621/976 de 24 de setiembre\r\nde 1976; 817/976 de 21 de diciembre de 1976; 18/978 de 10 de enero de\r\n1978; 326/978 del 13 de junio de 1978; 427/979 del 31 de julio de 1979;\r\n49/981 del 10 de febrero de 1981; 415/982 del 25 de noviembre de 1982;\r\n512/983 del 30 de diciembre de 1983; 180/986 del 1ro. de abril de 1986;\r\n562/992 del 17 de noviembre de 1992; 414/991 del 13 de agosto de 1991,\r\nlas Enmiendas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19\r\nrespectivamente.\r\n\r\n     II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional\r\nen la decimoctava sesión de su 141 período de sesiones, celebrada el 21 de\r\nmarzo de 1994, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada\r\npor más de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para\r\nhacerlo.\r\n\r\n     Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nreferido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley\r\n12.018 del 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional\r\nde dicha norma a partir del 10 de noviembre de 1994.\r\n\r\n     II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen\r\nla legislación y el orden público internos, corresponde conforme a lo\r\nestablecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional declarar aplicable al derecho interno la\r\nEnmienda en vista.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los\r\ninformes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de\r\nnoviembre de 1994 la Enmienda 20 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales, Operación de Aeronaves - Transporte Aéreo Comercial\r\nInternacional - Aviones (Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/207-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase aplicable al derecho interno a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial la Enmienda 20 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales, Operación de Aeronaves - Transporte Aéreo Comercial\r\nInternacional - Aviones (Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES\r\n " 
 }