Visto: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos de rebajar
la tarifa de exportación aplicable a los productos comprendidos en la
posición 15-07 de la clasificación NADE, "Aceites vegetales fijos, fluidos
o concretos brutos, purificados o refinados".
Resultando: I) Que lo propuesto significa un abaratamiento en los
costos de exportación de tales productos;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión sugiere su
aprobación, no obstante no formularse el planteo en los términos
estipulados por el decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.
Considerando: conveniente proceder a la aprobación de la modificación
propuesta,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que a partir de la vigencia de este decreto a las
mercaderías comprendidas en la posición 15-07 de la clasificación NADE,
"Aceites vegetales fúos, fluidos o concretos, brutos, purificados o
refinados" se les aplicará la tarifa de exportación establecida para el
Grupo VIII en la Sección IV del Capítulo V del Cuerpo Normativo Tarifario
vigente para la Administración Nacional de Puertos, aprobado por decreto
67/983, de 3 de marzo de 1983.