MODIFICACION DE LA TARIFA DE EXPORTACION AL PRODUCTO: "ACEITES VEGETALES, FIJOS, FLUIDOS O CONCRETOS, BRUTOS, PURIFICADOS O REFINADOS"




Promulgación: 22/06/1983
Publicación: 04/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 966
   Visto: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos de rebajar
la tarifa de exportación aplicable a los productos comprendidos en la
posición 15-07 de la clasificación NADE, "Aceites vegetales fijos, fluidos
o concretos brutos, purificados o refinados".

   Resultando: I) Que lo propuesto significa un abaratamiento en los
costos de exportación de tales productos;

II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión sugiere su
aprobación, no obstante no formularse el planteo en los términos
estipulados por el decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.

   Considerando: conveniente proceder a la aprobación de la modificación
propuesta,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que a partir de la vigencia de este decreto a las
mercaderías comprendidas en la posición 15-07 de la clasificación NADE,
"Aceites vegetales fúos, fluidos o concretos, brutos, purificados o
refinados" se les aplicará la tarifa de exportación establecida para el
Grupo  VIII en la Sección IV del Capítulo V del Cuerpo Normativo Tarifario
vigente para la Administración Nacional de Puertos, aprobado por decreto
67/983, de 3 de marzo de 1983.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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