SERVICIOS POSTALES - CORRESPONDENCIA OFICIAL




Promulgación: 23/06/1982
Publicación: 25/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1351
  Visto: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Correos a los
efectos de que las dependencias estatales recurran a sus servicios en la
distribución de la correspondencia oficial.

  Considerando: pertinente disponer tal medida para la Administración
Central así como exhortar a los Entes Descentralizados y a las
Administraciones Municipales a que la adopten para sus dependencias.

  Atento: a lo expresado,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

  Todas las dependencias de la Administración Central deberán utilizar los
servicios de la Dirección Nacional de Correos para la distribución de la
correspondencia oficial, salvo casos excepcionales debidamente
justificados.

Artículo 2

  Exhórtase a los Entes Descentralizados y a las Administraciones
Municipales a adoptar por decisiones internas lo dispuesto en el artículo
precedente.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
Ayuda