EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN PESOS URUGUAYOS Y/O DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 14/10/2025
Publicación: 24/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en pesos uruguayos y/o en dólares de los Estados Unidos de América; así como de la posibilidad de realizar, en forma concomitante, la recompra de títulos de deuda en pesos uruguayos y/o dólares de los Estados Unidos de América regidos por ley extranjera; y/o la recompra de Notas del Tesoro denominadas en pesos uruguayos y/o en Unidades Indexadas y Letras de Regulación Monetaria emitidas por el Banco Central del Uruguay, regidas por ley uruguaya;

   II) que, como resultado del proceso de evaluación continua de instituciones financieras de primera línea que la República ha realizado por intermedio de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, se han seleccionado a los bancos ITAÚ BBA USA SECURITIES INC., BofA Securities, Inc. y HSBC SECURITIES (USA) INC en el rol de colocadores de la emisión de bonos antes indicadas;

   CONSIDERANDO: I) que dichas instituciones cuentan con una importante presencia y participación en el mercado doméstico e internacional de capitales, así como con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda pública soberana en dichos mercados;

   II) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria, conforme a los objetivos de gestión de deuda de la Administración;

   ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el artículo 7° de la Ley N° 20.416, de 31 de julio de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay denominados en pesos uruguayos y/o en dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, con un plazo de madurez que podrá ser de entre 5 (cinco) y 15 (quince) años. El monto total de las referidas emisiones será de hasta U$S 2.000:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos mil millones) equivalente, y se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.

   La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2

   Los títulos de deuda a emitirse serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en el mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado.

Artículo 3

   Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el producido de la presente emisión de títulos de deuda de la República, a los efectos de llevar a cabo las operaciones de recompra de los títulos de deuda previstas en el Resultando 1) del presente Decreto, incluyendo en todos los casos los intereses devengados y a pagar a la fecha de la recompra, en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las ofertas recibidas de acuerdo a los documentos de oferta y demás documentos relacionados con la misma, a ser aprobados por la referida Secretaría de Estado.

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de recompra mientras la operación no haya concluido.

Artículo 4

   Los pagos de intereses y/o la recompra correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande el diseño, la administración y colocación de éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 5

   Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los títulos de deuda hasta su expedición definitiva, en caso de ser aquellos necesarios.

Artículo 6

   Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias de fondos, comisiones, difusión de la operación ante la comunidad local e internacional, así como toda otra erogación necesaria para el diseño, administración y colocación de estos títulos de deuda y eventual recompra, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.

Artículo 7

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.

   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectivas las operaciones.

   La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por el Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Gabriel Oddone, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Martín Vallcorba, la Directora de Política Económica, Ec. Bibiana Lanzilotta y el Director de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.

Artículo 8

   Encomiéndase a las Dras. Gabriela Tobías Pedronzo, Nadia Barreto y María Luciana Velázquez, indistintamente, en su calidad de Asesoras Letradas del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 9

   Encomiéndase a la Directora General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Ana Gabriela Fachola, a la Adjunta al Ministro de Economía y Finanzas, Lic. Andrea Magnone y a la Contadora General de la Nación, Cra. Adriana Arosteguiberry o la Cra. Cecilia Ruiz, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 10

   Comuníquese y archívese.

   YAMANDÚ ORSI - MARTÍN VALLCORBA
Ayuda