El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013;
RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes, los créditos disponibles y no comprometidos de los contratos de !os regímenes de contrato temporal de derecho público, alta especialización y alta prioridad, para la transformación de los cargos que se consideren necesarios para su funcionamiento;
CONSIDERANDO: I) que la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" ha solicitado contar con una mayor cantidad de funcionarios administrativos a efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio;
II) que existen informes previos y favorables de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación y de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional respecto de las transformaciones de los cargos solicitados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 y por el Decreto 334/011 de 21 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorizar la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en los cargos que se proponen en el Anexo I que se adjunta y se considera parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 206/020 de
22/07/2020.