MODIFICACION DEL ART. 18 DEL DECRETO 211/986, REFERENTE A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 15.757, SOBRE FUNCIONES Y COMETIDOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto N° 211/986 de 18 de abril de 1986, que aprobó el reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, creada por el artículo 6 de la Ley N° 15.757 de 15 de julio de 1985 en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.
RESULTANDO: I) Que la citada Comisión Nacional integrada por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, uno de los cuales representa a las organizaciones gremiales más representativas de los funcionarios, además del Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, quien la preside.
II) Que el artículo 18 del mencionado decreto que fija el mecanismo de votación de las sesiones de la referida Comisión Nacional, establece que la votación será nominal, por orden de precedencia prefijado y que el Presidente votará en último término.
CONSIDERANDO: I) Que en virtud de tratarse de un órgano de carácter deliberativo, cuyas decisiones constituyen el antecedente tanto de la decisión del Jerarca respecto de la destitución de funcionarios, así como de la sentencia definitiva del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el caso de las acciones de nulidad puestas a su consideración, es necesario resolver la hipótesis de empate en la votación, situación de probable verificación dado el número par de sus integrantes.
II) Que a esos efectos se entiende pertinente atribuir al Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en su carácter de Presidente de la mencionada Comisión, la potestad de votar doble, toda vez que se produzca un empate en la votación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: