El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la necesidad de unificar criterios en materia de gastos por concepto de pasajes en las misiones oficiales realizadas en el ámbito de la Administración Central;
RESULTANDO: que se han verificado diferencias sustanciales en materia de precios de pasajes aéreos en las contrataciones para misiones oficiales;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente fijar criterios en la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Las solicitudes de cotización de pasajes aéreos para misiones oficiales a los correspondientes proveedores por parte de los diferentes organismos de la Administración Central deberán consignar una cláusula requiriendo el mantenimiento de precio de los referidos pasajes por un plazo no menor a 30 días calendario.