{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "206" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA DINARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE PESCA PROVISORIOS\r\nPARA DETERMINADOS TITULARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/07/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/07/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 84 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: los presentes antecedentes remitidos por la Dirección Nacional de\r\nRecursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\nRESULTANDO: I) en la gestión de referencia la mencionada Dirección\r\nNacional da cuenta de las dificultades de las empresas pesqueras respecto\r\ndel pago de las tasas por concepto de permisos de pesca comercial para\r\nbuques mayores a 10 TRB;\r\n\r\nII) por decreto N° 12/014, de 17 de enero de 2014 se otorgaron facilidades\r\nde pago en el cumplimiento de sus obligaciones por las tasas respectivas a\r\nlos titulares de permisos de pesca mayores de 10 TRB en las Categorías A y\r\nB;\r\n\r\nIII) en el citado decreto no se incluyó a los titulares de los permisos de\r\npesca en la Categoría C;\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario proceder a otorgar las mismas facilidades a los\r\ntitulares de permisos de pesca en la citada categoría de permisos;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el Art. 4 del\r\ndecreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997 y Art. 13 del decreto\r\nN°149/997, de 7 de mayo de 1997;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, a otorgar permisos de pesca provisorios a\r\naquellos titulares de permisos de pesca comercial de buques pesqueros\r\nmayores a 10 TRB que adeuden hasta dos cuotas por concepto de tasas de\r\npermisos de pesca, siempre que se solicite por escrito y de acuerdo al\r\nartículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los titulares de permisos de pesca de buques mayores de 10 TRB, en la\r\nCategoría C, que por situaciones ajenas a su voluntad y de carácter\r\nexcepcional debidamente fundadas, a criterio de la Dirección Nacional de\r\nRecursos Acuáticos no estuvieran en condiciones de cumplir con el pago\r\nregular de las cuotas otorgadas en el marco del Art. 3° del decreto N°\r\n333/997, de 19 de setiembre de 1997 y del decreto N° 87/013, de 13 de\r\nmarzo de 2013, podrán solicitar ante la mencionada Dirección Nacional una\r\nnueva financiación, acompañando su solicitud con los siguientes recaudos:\r\na) detalle de las cuotas pendientes de pago hasta completar la totalidad\r\nde la tasa respectiva, que mantienen a la fecha de presentación por cada\r\nbuque pesquero, en caso de corresponder;\r\nb) propuesta de un cronograma de pago de las cuotas detalladas según el\r\nliteral a), la que no podrá ser superior a 24 cuotas mensuales, iguales y\r\nconsecutivas;\r\nc) fundamento de la solicitud con la documentación que lo avale si\r\ncorrespondiere.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos analizará la solicitud y en\r\ncaso de entenderla fundada, mediante resolución, otorgará una nueva\r\nfinanciación, en función del cronograma de pago propuesto por la empresa,\r\ncon las modificaciones que estime pertinentes y con un límite máximo de 24\r\ncuotas mensuales, iguales y consecutivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Quienes sean titulares de más de un permiso de pesca, deberán presentar\r\nen una misma solicitud el detalle de lo adeudado por cada buque así como\r\nla modalidad de pago propuesta para cada uno de ellos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de incumplimiento de pago en fecha de la financiación otorgada,\r\ncaducará la financiación concedida, haciéndose exigible la totalidad de lo\r\nadeudado originariamente, sin perjuicio de la imputación de los pagos\r\neventualmente efectuados, procediéndose de acuerdo a lo establecido por el\r\nArt. 4° del decreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Al solicitar la renovación de los permisos de pesca, además de los\r\nrequisitos establecidos por el decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y\r\ndecreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997, las firmas titulares\r\ndeberán encontrarse al día en el pago de las facilidades otorgadas en el\r\nmarco del presente decreto, ya sea por el permiso cuya renovación se\r\nsolicita como por cualquier otro de que sea titular:\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El plazo para acogerse y presentar las solicitudes, de acuerdo al\r\npresente decreto, finalizará el 30 de setiembre de 2014 y comprenderá las\r\ndeudas originadas a partir del 1° de enero de 2014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
 }