VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a
instancias de los organismos comprendidos en los incisos 02 a 15 del
Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos
de la transformación de los que se consideren necesarios para su
funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de
puestos de trabajo del Inciso correspondiente;
CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca;
II) que existe informe previo y favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto respecto de las transformaciones de cargos
solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en el artículo 62 de
la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y a lo preceptuado por el
Decreto N° 334 de fecha 21 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la transformación de los cargos vacantes en los cargos que se
proponen en Anexo , correspondientes a las Unidades Ejecutoras: 001
"Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos", 006 "Dirección General de la Granja" y 008 "Dirección General
Forestal" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
que se considera parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 206/013 de
17/07/2013.