{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "206" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA COMPENSACION APLICABLE A LOS CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/06/23/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1143 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/193\" >193</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/206-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 18.719 de Presupuesto\r\nNacional de 27 de diciembre de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el artículo mencionado se crea una compensación\r\npara los Controladores de Tránsito Aéreo que ejerzan el control de\r\ntránsito aéreo en la Unidad Ejecutora 041 \"Dirección Nacional de Aviación\r\nCivil e Infraestructura Aeronáutica\".\r\n\r\nII) que los Controladores de Tránsito Aéreo venían desempeñando sus tareas\r\ncon una carga horaria de 160 horas mensuales, dentro de las cuales podían\r\ntener hasta tres retenes domiciliarios por un total de cuarenta horas,\r\nliquidándose el sueldo en base a las 160 horas de labor cumplidas, por\r\nencima de las cuales se generaban horas extras.\r\n\r\nIII) que a partir de la firma del Convenio celebrado entre el Ministerio\r\nde Defensa Nacional y la Asociación de Controladores de Tránsito Aéreo del\r\nUruguay (A.C.T.A.U.) el 16 de diciembre de 2010 y hasta que se aprobara la\r\nreestructura del servicio, pasaron a cumplir un régimen horario de 120\r\nhoras mensuales, manteniéndosele el mismo sueldo que el que percibían en\r\nlas condiciones citadas anteriormente, siempre que a la fecha señalada\r\nestuvieran realizando tareas de control de tránsito aéreo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es necesaria la reglamentación de la presente\r\ncompensación para su aplicación por parte del Jerarca.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, al asesoramiento y opinión\r\nfavorable de la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio\r\nde Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica y a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley\r\nde Presupuesto Nacional 18.719 de 27 de diciembre de 2010.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación prevista en el artículo 193 de la Ley de Presupuesto\r\nNacional 18.719 de 27 de diciembre de 2010 se liquidará con cargo a un\r\nObjeto del Gasto que oportunamente determine la Contaduría General de la\r\nNación y su distribución en forma mensual se regirá por las normas\r\ncontenidas en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1ro. de enero de 2011 los Controladores de Tránsito Aéreo\r\nque ejerzan efectivamente la función de control de tránsito aéreo en la\r\nUnidad Ejecutora 041 \"Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica\" del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa\r\nNacional\", tendrán un régimen de 120 horas efectivas de labor mensuales\r\ndistribuidas en 10 guardias al mes de 12 horas de duración manteniéndose\r\nla retribución salarial correspondiente a la carga horaria anterior de 160\r\nhoras mensuales de labor. Dicha guardia de 12 horas constituirá la jornada\r\nordinaria de labor. El presente régimen horario es provisorio, a los\r\núnicos efectos de establecer la forma de pago de la partida establecida en\r\nel artículo 193 de la Ley de Presupuesto Nacional 18.719 mencionada, y\r\nhasta tanto se fijen las nuevas condiciones de organización del trabajo,\r\nde lo cual se notificará a los funcionarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se establece un régimen de servicio de retén domiciliario que tendrá un\r\nmínimo de dos guardias de retén mensuales por controlador de tránsito\r\naéreo en ejercicio de tal función y que será considerado horario\r\nextraordinario a los efectos de su liquidación, no incluyendo la\r\ncompensación prevista en este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Controladores de Tránsito Aéreo presupuestados que ejerzan\r\nefectivamente la función de control de tránsito aéreo en la Unidad\r\nEjecutora 041 \"Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica\" del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", recibirán las\r\nsiguientes compensaciones mensuales nominales a valores de diciembre de\r\n2010: los Grados 14 y 15 de $ 4.840; los Grados 8 a 13 de $ 6.190; los\r\nGrados 3, 4 y 7 de $ 5.190. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/206-2011/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Controladores de Tránsito Aéreo contratados que ejerzan efectivamente\r\nla función de control de tránsito aéreo en la Unidad Ejecutora 041\r\n\"Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica\" del\r\nInciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", recibirán una compensación\r\nmensual nominal a valor de diciembre de 2010 de $ 3.683. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/206-2011/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Controladores de Tránsito Aéreo con licencia que no ejerzan\r\nefectivamente la función de control de tránsito aéreo pero cumplan\r\nfunciones en la División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación\r\nAérea de la Unidad Ejecutora 041 \"Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica\" del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa\r\nNacional\", tendrán un horario de 8 horas diarias en un régimen de 160\r\nhoras efectivas de labor mensuales y recibirán la compensación mensual\r\nestablecida en los artículos 4° y 5° según sea su vinculación laboral con\r\nel Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida establecida en el artículo 193 de la Ley de Presupuesto\r\nNacional 18.719 referida, estará sujeta a montepío y se incrementará de\r\nacuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos\r\nsalariales de los funcionarios públicos de la Administración Central y no\r\nserá tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en\r\nbase a porcentajes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Recursos\r\nFinancieros - Departamento Financiero Contable del Ministerio de Defensa\r\nNacional y de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ROSADILLA - PEDRO BUONOMO " 
 }