REGLAMENTACION DE LA OBLIGACION DEL USO DE CINTURON DE SEGURIDAD. LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 05/07/2010
Publicación: 30/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 16
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.346 de 12/09/2008,
      Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 31.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REQUISITOS RELATIVOS AL EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS

Artículo 5

 Los vehículos previstos en los literales A) y B) del Artículo 31° de la Ley N° 18.191 cuya estructura no permita, a juicio de las Plantas de Inspección Técnica o de las instituciones habilitadas para ello, la fijación del tercer punto de anclaje en los cinturones de seguridad y en los asientos centrales de los vehículos con capacidad para más de dos pasajeros en cada fila de asientos, deberán contar, por lo menos con cinturones de seguridad de dos puntas.
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