REGLAMENTACION DE LA OBLIGACION DEL USO DE CINTURON DE SEGURIDAD. LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 05/07/2010
Publicación: 30/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 16
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.346 de 12/09/2008,
      Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 31.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REQUISITOS RELATIVOS AL EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS

Artículo 10

 Los cinturones de seguridad de tres puntas deberán ser simultáneamente:
a) pélvicos, o sea que pasen por delante de la pelvis y de bandolera, o
sea que crucen el torso del que lo utilice;
b) con anclajes en el piso y/o parantes que garanticen el cumplimiento
eficiente de su función, no admitiéndose anclajes al propio asiento,
excepto que dicho anclaje provenga de fábrica.
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