REGLAMENTACION DE LA OBLIGACION DEL USO DE CINTURON DE SEGURIDAD. LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 05/07/2010
Publicación: 30/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 16
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.346 de 12/09/2008,
      Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 31.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 Sujetos obligados: Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad en la circulación de vehículos:
A) Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros, así como
por los pasajeros que ocupen los asientos traseros de autos y camionetas.
B) El conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los
vehículos destinados al transporte de carga.
C) Por el conductor y el eventual acompañante de cabina de vehículos de
transporte de pasajeros.
D) Por todos los ocupantes en caso de vehículos de transporte escolar. Los
transportistas que tengan que adecuar sus vehículos, tendrán un plazo de
hasta seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente
reglamentación.
Establécese que a los efectos del cumplimiento de la normativa sobre la
obligación de dotar de cinturones de seguridad a unidades de transporte
escolar de pasajeros, los plazos para su cumplimiento serán establecidos
por Resolución del Poder Ejecutivo.
Dicha decisión deberá considerar las adaptaciones necesarias para que la
flota que presta los servicios ofrezca las condiciones de seguridad
requeridas.
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