{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "206" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS AZUCARADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/12/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1056 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del\r\nPoder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación del contenido del\r\nCapítulo 19 - Alimentos azucarados - del citado Reglamento, en relación a\r\nturrones;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, resulta necesario actualizar las definiciones de los\r\nturrones en general;\r\n\r\nII) que, la actualización de la normativa sobre alimentos contribuye a\r\npermitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países,\r\ncircunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;\r\n\r\nIII) que, se han considerado los antecedentes al respecto, contenidos en\r\nel Real Decreto Nº 1787/1982 de España, y el Artículo 800º del Capítulo 10\r\ndel Código Alimentario Argentino;\r\n\r\nIV) que, la modificación proyectada, elevada por el Departamento de\r\nAlimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del\r\nMinisterio de Salud Pública;\r\n\r\nV) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la\r\nSalud de la referida Secretaría de Estado;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº\r\n9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyase el Artículo 19.3.29 \"Confituras - Definiciones para\r\nconfituras\" de la Sección 3 - Productos a base de azúcar -, del Capítulo\r\n19 - Alimentos azucarados - del Reglamento Bromatológico Nacional,\r\naprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto que\r\nfigura a continuación: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/206-2009/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - GERARDO GADEA - ANDRES BERTERRECHE\r\n " 
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