FIJACION DEL COEFICIENTE DE REAJUSTE DE HABERES DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. JULIO 1997




Promulgación: 17/06/1997
Publicación: 03/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El sistema metodológico de fijación de coeficientes establecido por
el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988.

Resultando: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la
Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país.

II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de
1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la
oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes que
surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas.

Considerando: I) que debe procederse a fijar los coeficientes que regirán
la liquidación de haberes en el trimestre JULIO - SETIEMBRE de 1997.

II) que la revisión efectuada resulta de tomar como base los índices de
ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización de las
Naciones Unidas al mes de abril de 1997.

Atento: a lo anteriormente expuesto.

El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

              Fíjase a partir del 1º de julio de 1997 los siguientes
coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas
complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio
Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las
Misiones Diplomáticas.

ALEMANIA             2.43
ARABIA SAUDITA       2.06
ARGENTINA            2.49
AUSTRALIA            2.18
AUSTRIA              2.38
BELGICA              2.32
BOLIVIA              1.97
BRASIL               2.67
BULGARIA             2.05
CANADA               1.98
CHECA, REPUBLICA     2.13
CHILE                2.27
CHINA POPULAR        2.39
COLOMBIA             2.19
COREA, REPUBLICA     2.56
COSTA RICA           1.98
CUBA                 2.05
DOMINICANA, RPCA.    2.33
ECUADOR              1.93
EGIPTO               2.29
EL SALVADOR          1.99
ESPAÑA               2.10
ESTADOS UNIDOS       2.05
NUEVA YORK           2.39
FRANCIA              2.32
PARIS                2.40
GRAN BRETAÑA         2.50
GRECIA               1.98
GUATEMALA            1.96
HONDURAS             1.83
HONG KONG            3.88
HUNGRIA              2.14
INDIA                2.09
IRAN                 2.69
ISRAEL               2.15
ITALIA               2.09
JAPON                3.30
LIBANO               2.51
MALASIA              2.15
MEXICO               1.91
NUEVA ZELANDIA       1.85
PAISES BAJOS         2.24
PANAMA               2.12
PARAGUAY             2.00
PERU                 2.25
POLONIA              2.15
PORTUGAL             2.10
RUMANIA              1.97
RUSA, FEDERACION     2.47
SANTA SEDE           2.09
SUDAFRICA            1.98
SUECIA               2.17
SUIZA                2.63
VENEZUELA            2.13

Artículo 2

          Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal
de Cuentas de la República.

Artículo 3

          Comuníquese, etc. 

 SANGUINETTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA
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