{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "206" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LIMITES DE PESO PARA VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LAS RUTAS NACIONALES - TRANSPORTE TERRESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/05/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 543 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: La iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte tendiente a\r\nmodificar parcialmente el \"Reglamento de límites de peso para vehículos\r\nque circulan por Rutas Nacionales\" aprobado por el Decreto 326/986 de 25\r\nde junio de 1986 y modificativos.\r\n\r\nResultando: I) Que las modificaciones que se proponen tienden a incorporar\r\nla experiencia e información recogida a nivel nacional e internacional.\r\n\r\nII) Que además, las mismas son posibles debido a la mejoría de la\r\ninfraestructura del Transporte Carretero.\r\n\r\nIII) Que los estudios efectuados en las Direcciones Nacionales de\r\nTransporte y Vialidad viabilizan el aumento del límite de peso máximo\r\npermisible para los vehículos.\r\n\r\nConsiderando: Que lo propuesto racionaliza la normativa vigente y asimismo\r\ncontribuye a alcanzar objetivos de integración regional mediante la\r\nuniformización de normas de tránsito y transporte a nivel del MERCOSUR en\r\naquellos tramos de Rutas Nacionales en la que ello es posible.\r\n\r\nAtento: A lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 27 y siguientes del\r\nDecreto-Ley Nº 10.382 de 13 de febrero de 1943.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse los artículos 2.3, 2.4, 2.5, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10 del Reglamento de Límites de Peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales, aprobado por el 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/206-1994/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "           El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de\r\nTransporte a sus efectos\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO\r\n " 
 }