CREDITOS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1992




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 14/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 444
    Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento a inversiones de los lncisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.

  Resultando: I) Que el artículo 69 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos presupuestales,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios al
consumo;

    II) Que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal, considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.

    Considerando: que es decisión del Poder Ejecutivo profundizar su
política destinada a disnninuir la incidencia del gasto público en la
economía nacional, por lo que se estima necesario reducir los gastos de
funcionamiento para el ejercicio 1992.

    Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986,


   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

 Incrementanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 10 % (diez
por ciento) a partir del 19 de mayo de 1992.

Artículo 2

    Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General
de la Nación.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - IGNACIO RISSO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO CESAR LEIVAS -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ  - JOSE MARIA MIERES MURO
Ayuda