{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "206" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "INVERSIONES PUBLICAS - SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/07/12/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/07/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 461 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el deber del estado de promover el desarrollo integral de la\r\ncomunidad, tendiente a la elevación de los niveles de bienestar social de\r\nla población.\r\n\r\n   Resultando: I) Que existen importantes sectores de la sociedad con\r\nnecesidades básicas insatisfechas en materia de vivienda, trabajo, salud y\r\notras, cuya situación los coloca al margen de las condiciones mínimas para\r\nsu autodesenvolvimiento;\r\n\r\n   II) Que el plan de ajuste económico y fiscal que el gobierno de la\r\nRepública ha puesto en aplicación, hace prever la agudización de esta\r\nproblemática.\r\n\r\n   Considerando: Que sin perjuicio de las acciones regulares que se\r\nejecutan a través de los Ministerios y Organismos competentes, es\r\nconveniente crear mecanismos extraordinarios que permitan atender de la\r\nmanera más eficaz esta situación de emergencia;\r\n\r\n   II) Que el Estado uruguayo ha recibido y recibirá de naciones amigas y\r\norganismos internacionales, contribuciones especiales destinadas a la\r\nformación de un Fondo de Inversión Social de Emergencia, cuya\r\nadministración corresponde reglamentar.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una Comisión Administradora del Fondo de Inversión Social de\r\nEmergencia en la Presidencia de la República, integrada por el señor\r\nDirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el señor Ministro de\r\nTrabajo y Seguridad Social y la Asesoría del Programa de Inversión Social\r\ncreada por decreto 151/990, de 27 de marzo de 1990.\r\n  El plazo de funcionamiento de la misma, tendrá vigencia hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1994.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/206-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión tendrá los siguientes cometidos y atribuciones:\r\n\r\na) Recibir los fondos que le sean asignados por el Presupuesto Nacional y\r\n   previstos por la Tesorería General de la Nación;\r\n\r\nb) Captar las contribuciones en efectivo de gobiernos extranjeros,\r\norganismos internacionales y otros donantes internos y externos;\r\n\r\nc) Aceptar y recibir donaciones en especie y distribuirlas, a través de\r\n   los organismos estatales u organizaciones no gubernamentales que estime\r\n   pertinente;\r\n\r\nd) Negociar y proponer la concertación de créditos cuyas condiciones se\r\n   ajusten a los requerimientos y objetivos de la inversión social de\r\n   emergencia;\r\n\r\ne) Administrar los recursos y asignarlos al financiamiento de programas y\r\n   proyectos del área social;\r\n\r\nf) Proponer la contratación del Director Ejecutivo y personal técnico de\r\n   apoyo necesario para su organización y funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presupuesto de la organización técnica y administrativa que requiera\r\nel funcionamiento de la Comisión, se financiará con los recursos que ésta\r\nreciba o se le asignen, y no podrá exceder anualmente del 2% de los\r\nmismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS\r\nESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n- WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - JULIO CESAR MAGLIONE - ALVARO\r\nRAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
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