{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "206" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. PLANILLA DE CONTRALOR DE TRABAJO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/06/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 950 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la próxima convocatoria a elecciones de delegados de los\r\nempleadores y trabajadores para integrar los Consejos de Salarios.\r\n\r\n Resultando: I) Que el artículo 6º de la ley 10.449, de 12 de noviembre\r\nde 1943 prevé que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá\r\npreparar una lista de todos los patronos, empleados y obreros\r\npertenecientes a los grupos de actividades comprendidos en dicha ley,\r\ndebiendo los empresarios proporcionar los datos que se les soliciten.\r\n\r\n II) Que los artículos 488 y 489 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de\r\n1967 establece el régimen general a aplicar en caso de incumplimiento de\r\nleyes y demás normas cuyo contralor corresponda al Ministerio de Trabajo\r\ny Seguridad Social.\r\n\r\n Considerando: que resulta imprescindible elaborar con la debida\r\nantelación los padrones electorales a efectos de estar en condiciones de\r\ncumplir en tiempo y forma con las exigencias del proceso electoral.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las empresas comprendidas en el régimen de la ley 10.449 de 12 de\r\nnoviembre de 1943, con la estructura de grupos de actividades establecidos\r\nen el decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985, presentarán los datos\r\ncontenidos en la planilla de \"Registro de Empleadores y Personal\r\nDependiente\" que proporcionara el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,\r\nen las condiciones y plazos que el mismo determine.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/206-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas omisas en la presentación a que se hace referencia en el\r\nartículo anterior, o que no ajusten su declaración a la realidad de los\r\ndatos requeridos, serán pasibles de las sanciones dispuestas por el\r\nartículo 489 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en los\r\ndiarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD\r\n " 
 }