DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 1984




Promulgación: 25/05/1984
Publicación: 05/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 893
Visto: lo dispuesto por la ley 14.360, de fecha 17 de abril de 1975, por
la cual se faculta al Poder Ejectitivo a abonar en dos veces el sueldo
anual complementario a los funcionarios públicos.

Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.

                               DECRETA:

Artículo 1

    Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo
dispuesto por los artículos 2º de la ley 14.360, del 17 de abril de 1975 y
4º de la ley 14.985; del 28 de diciembre de 1979, una suma equivalente a
la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto en el período comprendido desde el 1º de
diciembre de 1983 al 31 de mayo de 1984.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES -
FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - CARLOS
MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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