REGULACION DE COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE TRIGO DE LA ZAFRA 1977-1978




Promulgación: 12/04/1978
Publicación: 21/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 601

Artículo 3

  El pago de dichos precios se hará efectivo de la siguiente manera:

a)   El 70% (setenta por ciento) del precio básico una vez entregadas las
     semillas en el depósito correspondiente;

b)   El saldo que resulte luego de efectuada la liquidación, dentro de los
     noventa días de realizado el recibo en los casos de semilla "Hija de
     Certificada", dentro de los treinta días de finalizada la maquinación
     del lote en los casos de semilla "Registrada". En este último caso,
     si las semillas no se ajustan a los requerimientos establecidos por
     el CIAAB, la liquidación final se efectuará al precio de trigo
     consumo.

 El monto correspondiente al saldo antedicho generará una bonificación
mensual del 5% (cinco por ciento), a favor del vendedor, por el lapso
comprendido entre la fecha en que fue efectuado el adelanto del 70% y el
día que el Ministerio de Agricultura y Pesca gire dicho saldo a la
Sucursal del Banco República indicada por el vendedor.
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