Visto: la necesidad de fijar normas que regulen la comercialización de las semillas de trigo de la zafra 1977/978.
Resultando: en las últimas cosechas el Ministerio de Agricultura y Pesca
ha intervenido en la compra de las siguientes categorías de semillas de
trigo: a) Categoría "Registrada", que corresponde a las semillas que los
productores entregan al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger", con sujeción a requisitos y características establecidas por
éste en los "Standards" de certificación. El precio de estas semillas ha
sido el fijado para el trigo consumo, más una bonificación del 35%
(treinta y cinco por ciento); b) Categoría "Comercial - Hija de
Certificada", cuyas normas de producción, certificación, comercialización,
etc., quedaron fijadas por decreto 342/977, de 15 de junio de 1977. El
precio de estas semillas, según lo previsto por el articulo 3º de dicho
decreto, es el de trigo consumo más una bonificación del 15% (quince por
ciento).
Considerando: conveniente que el Ministerio de Agricultura y Pesca
adquiera semillas de trigo de las categorías antes indicadas, pero
limitando el período de compra hasta el 31 de mayo de 1978.
Atento: a lo preceptuado por las leyes 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y 13.664, de 13 de junio de 1968 y por los decretos 342/977, de 15 de
junio de 1977 y 741/977, de 29 de diciembre de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Hasta el 31 de mayo de 1978, el Ministerio de Agricultura y Pesca
adquirirá a los multiplicadores de semilla de trigo de las categorías
"Registrada" y "Comercial - Hija de Certificada" (zafra 1977/978), la
totalidad de la producción ofrecida y aceptada por los organismos y
entidades competentes.
MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI