{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "206" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS PARA IMPORTACIONES DE MAQUINARIAS DESTINADAS A LA INDUSTRIALIZACION DE HILADOS DE LANAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/04/28/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/04/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/04/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 609 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/206-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de incentivar al máximo las industrias\r\nmanufactureras de materias primas de producción nacional.\r\n\r\n Considerando: I) Que la lana constituye el rubro más importante de\r\nnuestras exportaciones;\r\n\r\n II) Que razones estructurales del sector actualmente promocionado de\r\ntejeduría y/o confecciones con tejido de lana, determina la necesidad de\r\nincentivar aquellos establecimientos industriales cuyas producciones sean\r\ncomplementarias de los mismos;\r\n\r\n III) Que para lograr ampliar los mercados en condiciones de\r\ncompetitividad, es necesario mejorar la calidad de los productos\r\ndisminuyendo los costos de producción en sus procesos fundamentales, para\r\nlo cual es necesario el mejoramiento tecnológico de los mismos mediante el\r\nequipamiento de la industria con máquinas y equipos modernos;\r\n\r\n IV) Que aplicando criterios ya experimentados para otros sectores\r\npromocionados, es conveniente extender los beneficios promocionales a\r\naquellas industrias complementarias que obtengan un producto final con\r\nadecuado valor agregado;\r\n\r\n V) Que es la fabricación de hilados en el conjunto de la industria\r\ntextil, una etapa definida del proceso de industrialización de la lana,\r\npor ser proceso final de lavado y peinaduría o proceso inicial de\r\ntejeduría;\r\n\r\n VI) Que con la extensión de los beneficios promocionales al sector\r\nhilandería se logrará dinamizar a un sector fundamental de la industria\r\nque procesa una materia prima nacional y que aún no ha logrado expandirse\r\nde acuerdo a sus posibilidades.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 12.670, del 17 de\r\ndiciembre de 1959,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase por el término de 180 días, a partir de la fecha del presente\r\ndecreto, del pago de recargos, excepto del 10% del recargo mínimo; derechos consulares; impuesto único aduanero a la importación, así como cualquier otro impuesto o tributo aplicado a la importación en ocasión de la misma, con excepción de las tasas por prestación de servicios, las importaciones de maquinarias y equipos para la fabricación de hilados de lana destinados a la instalación de nuevas industrias o a la ampliación de las existentes. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/206-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El otorgamiento de los beneficios establecidos por el artículo anterior,\r\nestará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:\r\n\r\nA)   Que las máquinas y equipos industriales no se fabriquen normalmente\r\n     en el país. A este efecto se deberá obtener la declaración de no\r\n     existencia de competitivo nacional de dichos bienes, con ajustamiento\r\n     de las normas previstas por los decretos de 29 de setiembre de 1960,\r\n     9 de febrero de 1961, 5 de noviembre de 1964;\r\n\r\nB)   Que las firmas industriales importadoras asuman el compromiso de\r\n     exportar hilados de lana o vender en plaza a las firmas exportadoras\r\n     de tejidos de lana en un plazo de tres años a contar del despacho de\r\n     las máquinas o equipos por un valor FOB equivalente al costo CIF de\r\n     los bienes importados con los beneficios del presente decreto.\r\n\r\n El no cumplimiento de esta disposición obligará al pago inmediato de\r\ntodos los impuestos, derechos, recargos, depósitos previos y demás\r\ngravámenes exonerados en forma proporcional a la diferencia entre el valor\r\nCIF de los equipos y máquinas importadas y el valor FOB de las\r\nexportaciones y ventas en plaza a firmas exportadoras de tejidos, más un\r\ninterés igual al que cobra el Banco de la República Oriental del Uruguay\r\npor las operaciones de Crédito Industrial.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/206-1977/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las firmas industriales beneficiadas por las franquicias del presente\r\ndecreto deberán acreditar fehacientemente ante el Laboratorio Tecnológico\r\ndel Uruguay las exportaciones realizadas en cumplimiento de lo exigido por\r\nlas referidas disposiciones para obtener el certificado correspondiente a\r\nefectos de ser presentadas ante las oficinas encargadas de la percepción\r\nde los tributos exonerados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/206-1977/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI " 
 }