{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "206" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. MAYO 1976" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/04/29/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 888 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 363 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 que\r\nfaculta al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente los tributos fijos\r\nrecaudados por diversos organismos.\r\n\r\n  Resultando: que el Poder Judicial ha elevado una solicitud proponiendo\r\naumentar las escalas de los tributos fundándose en que los valores\r\nactuales carecen de toda significación económica.\r\n\r\n  Atento: a que es atendible la mencionada solicitud,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase a partir del mes inmediato siguiente al de la publicación de este\r\ndecreto, las siguientes escalas relativas al \"Régimen de Costas, Papel\r\nSellado y Timbres ante Organos Jurisdiccionales\" referido en los artículos\r\n41 a 48 del Título XVI del Texto Ordenado 1975, normas concordantes de\r\nTítulo XIV - Texto Ordenado 1976 y artículo 355 de la ley 14.416 de 28 de\r\nagosto de 1975;\r\n\r\na)   Exposiciones y escritos ante órganos jurisdiccionales:\r\n\r\n                                        Valor a reponer en Timbres\r\n     Monto                              Poder Judicial por cada foja\r\n     -----                              ----------------------------\r\n\r\n     Hasta N$ 250.00                              N$ 1.00\r\n\r\n Desde N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) el valor de cada foja\r\nserá de N$ 1.00 (un nuevo peso), aumentada a razón de N$ 0.30 (treinta\r\ncentésimos de nuevo peso) por cada N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos\r\npesos) o fracción excedente.\r\n\r\n En los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria así como en los\r\nprocedimientos sucesorios, se repondrán Timbres Poder Judicial a razón de\r\nN$ 1.00 (un nuevo peso) por cada foja.\r\n\r\n En ningún caso el valor a reponer por cada foja excederá los N$ 15.00\r\n(quince nuevos pesos).\r\n\r\nb)   Intimaciones de pago de alquiler.\r\n\r\n     Monto mensual                      Valor a reponer en Timbres\r\n     del alquiler                       Poder Judicial por cada foja\r\n     -------------                      ----------------------------\r\n\r\n     Hasta N$ 15.00                               N$ 0.50\r\n     De más de N$ 15.00\r\n     hasta N$ 50.00                               \"  2.00\r\n     De más de N$ 50.00\r\n     hasta N$ 100.00                              \"  3.00\r\n     De más de N$ 100.00                          \"  5.00\r\n\r\nc)   Intimación o desalojo de comodatarios, precarios, pensionistas,\r\n     huéspedes de hoteles, así como los demás casos previstos en el\r\n     artículo 1.788 Código Civil se repondrán Timbres Poder Judicial a\r\n     razón de N$ 3.00 (tres nuevos pesos) por foja.\r\n\r\nd)   Derechos de inscripción de Embargos o Interdicciones: El derecho de\r\n     inscripción de los embargos o interdicciones que se traban con cargo\r\n     a tributos judiciales se repondrá en Timbres Poder Judicial de\r\n     N$ 0.50 (cincuenta centésimos de nuevo peso).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El derecho de información a que hace referencia el artículo 49, del\r\nTítulo XVI del Texto Ordenado 1975, se fija, a partir del mes inmediato\r\nsiguiente al de la publicación de este decreto en N$ 1.00 (un nuevo peso),\r\nel que será recaudado en la forma y condiciones establecidas en dicho\r\nartículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/206-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - DANIEL DARRACQ " 
 }