ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. MAYO 1976




Promulgación: 22/04/1976
Publicación: 29/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 888
  Visto: el artículo 363 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 que
faculta al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente los tributos fijos
recaudados por diversos organismos.

  Resultando: que el Poder Judicial ha elevado una solicitud proponiendo
aumentar las escalas de los tributos fundándose en que los valores
actuales carecen de toda significación económica.

  Atento: a que es atendible la mencionada solicitud,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase a partir del mes inmediato siguiente al de la publicación de este
decreto, las siguientes escalas relativas al "Régimen de Costas, Papel
Sellado y Timbres ante Organos Jurisdiccionales" referido en los artículos
41 a 48 del Título XVI del Texto Ordenado 1975, normas concordantes de
Título XIV - Texto Ordenado 1976 y artículo 355 de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975;

a)   Exposiciones y escritos ante órganos jurisdiccionales:

                                        Valor a reponer en Timbres
     Monto                              Poder Judicial por cada foja
     -----                              ----------------------------

     Hasta N$ 250.00                              N$ 1.00

 Desde N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) el valor de cada foja
será de N$ 1.00 (un nuevo peso), aumentada a razón de N$ 0.30 (treinta
centésimos de nuevo peso) por cada N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos
pesos) o fracción excedente.

 En los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria así como en los
procedimientos sucesorios, se repondrán Timbres Poder Judicial a razón de
N$ 1.00 (un nuevo peso) por cada foja.

 En ningún caso el valor a reponer por cada foja excederá los N$ 15.00
(quince nuevos pesos).

b)   Intimaciones de pago de alquiler.

     Monto mensual                      Valor a reponer en Timbres
     del alquiler                       Poder Judicial por cada foja
     -------------                      ----------------------------

     Hasta N$ 15.00                               N$ 0.50
     De más de N$ 15.00
     hasta N$ 50.00                               "  2.00
     De más de N$ 50.00
     hasta N$ 100.00                              "  3.00
     De más de N$ 100.00                          "  5.00

c)   Intimación o desalojo de comodatarios, precarios, pensionistas,
     huéspedes de hoteles, así como los demás casos previstos en el
     artículo 1.788 Código Civil se repondrán Timbres Poder Judicial a
     razón de N$ 3.00 (tres nuevos pesos) por foja.

d)   Derechos de inscripción de Embargos o Interdicciones: El derecho de
     inscripción de los embargos o interdicciones que se traban con cargo
     a tributos judiciales se repondrá en Timbres Poder Judicial de
     N$ 0.50 (cincuenta centésimos de nuevo peso).

Artículo 2

  El derecho de información a que hace referencia el artículo 49, del
Título XVI del Texto Ordenado 1975, se fija, a partir del mes inmediato
siguiente al de la publicación de este decreto en N$ 1.00 (un nuevo peso),
el que será recaudado en la forma y condiciones establecidas en dicho
artículo.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - DANIEL DARRACQ
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