Visto: el artículo 363 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 que
faculta al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente los tributos fijos
recaudados por diversos organismos.
Resultando: que el Poder Judicial ha elevado una solicitud proponiendo
aumentar las escalas de los tributos fundándose en que los valores
actuales carecen de toda significación económica.
Atento: a que es atendible la mencionada solicitud,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase a partir del mes inmediato siguiente al de la publicación de este
decreto, las siguientes escalas relativas al "Régimen de Costas, Papel
Sellado y Timbres ante Organos Jurisdiccionales" referido en los artículos
41 a 48 del Título XVI del Texto Ordenado 1975, normas concordantes de
Título XIV - Texto Ordenado 1976 y artículo 355 de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975;
a) Exposiciones y escritos ante órganos jurisdiccionales:
Valor a reponer en Timbres
Monto Poder Judicial por cada foja
----- ----------------------------
Hasta N$ 250.00 N$ 1.00
Desde N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) el valor de cada foja
será de N$ 1.00 (un nuevo peso), aumentada a razón de N$ 0.30 (treinta
centésimos de nuevo peso) por cada N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos
pesos) o fracción excedente.
En los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria así como en los
procedimientos sucesorios, se repondrán Timbres Poder Judicial a razón de
N$ 1.00 (un nuevo peso) por cada foja.
En ningún caso el valor a reponer por cada foja excederá los N$ 15.00
(quince nuevos pesos).
b) Intimaciones de pago de alquiler.
Monto mensual Valor a reponer en Timbres
del alquiler Poder Judicial por cada foja
------------- ----------------------------
Hasta N$ 15.00 N$ 0.50
De más de N$ 15.00
hasta N$ 50.00 " 2.00
De más de N$ 50.00
hasta N$ 100.00 " 3.00
De más de N$ 100.00 " 5.00
c) Intimación o desalojo de comodatarios, precarios, pensionistas,
huéspedes de hoteles, así como los demás casos previstos en el
artículo 1.788 Código Civil se repondrán Timbres Poder Judicial a
razón de N$ 3.00 (tres nuevos pesos) por foja.
d) Derechos de inscripción de Embargos o Interdicciones: El derecho de
inscripción de los embargos o interdicciones que se traban con cargo
a tributos judiciales se repondrá en Timbres Poder Judicial de
N$ 0.50 (cincuenta centésimos de nuevo peso).
El derecho de información a que hace referencia el artículo 49, del
Título XVI del Texto Ordenado 1975, se fija, a partir del mes inmediato
siguiente al de la publicación de este decreto en N$ 1.00 (un nuevo peso),
el que será recaudado en la forma y condiciones establecidas en dicho
artículo.