MODIFICACION AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 22/07/2019
Publicación: 30/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco Central del Uruguay para modificar disposiciones del Estatuto del Funcionario de dicha Institución, aprobado por el Decreto N° 190/993 de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos N° 517/994 de 29 de noviembre de 1994, N° 22/003 de 21 de enero de 2003, N° 307/003 de 30 de julio de 2003, N° 19/005 de 13 de enero de 2005, N° 487/009 de 19 de octubre de 2009, N° 205/010 de 5 de julio de 2010, N° 175/014 de 23 de junio de 2014, N° 103/016 de 11 de abril de 2016 y N° 276/016 de 12 de setiembre de 2016.

   RESULTANDO: que, a través de la misma, se solicita al Poder Ejecutivo modificar el capítulo VIII del Estatuto del Funcionario, relativo a la potestad disciplinaria, a efectos de incorporar los principios reconocidos por la doctrina especializada y por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria, en tanto la propuesta acompasa lo previsto en el Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central aprobado por la N° 19.121 de 20 de agosto de 2013.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el Capítulo VIII - Potestad disciplinaria del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, aprobado por el Decreto N° 190/993 de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos N° 517/994 de 29 de noviembre de 1994, N° 22/003 de 21 de enero de 2003, N° 307/003 de 30 de julio de 2003, N° 19/005 de 13 de enero de 2005, N° 487/009 de 19 de octubre de 2009, N° 205/010 de 5 de julio de 2010, N° 175/014 de 23 de junio de 2014, N° 103/016 de 11 de abril de 2016 y N° 276/016 de 12 de setiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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