{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "205" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN NACIONAL DE AGUAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/08/08/36" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/2017" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/205-2017?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por los artículos 9 lit. A) y 13 de la Ley No. 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la citada norma establece como Instrumento de la Política Nacional de Aguas la planificación a nivel nacional, regional y local ejercida mediante planes que contengan los lineamientos generales de la actuación pública y privada en materia de aguas;\r\n\r\n   II) que en virtud del mandato legal, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ha elaborado el Plan Nacional de Aguas para llevar a cabo la gestión de las aguas en todo el país, el cual propone objetivos generales y específicos para la gestión, las líneas de acción para llevar a cabo su concreción, así como las bases para la formulación de los planes regionales y locales a escala de cuencas hidrográficas y acuíferos con un horizonte temporal situado hasta el año 2030;\r\n\r\n   III) que dicho Plan se elaboró con los aportes realizados por los Consejos Regionales de Recursos Hídricos y Comisiones de Cuenca y Acuíferos, estudios técnicos nacionales y extranjeros y de múltiples instituciones públicas vinculadas a la temática del agua;\r\n\r\n   IV) que se transitó un proceso de divulgación y discusión en la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento, Consejos Regionales de Recursos Hídricos y Comisiones de Cuenca y Acuíferos, así como también otros mecanismos de consulta y divulgación orientados a la puesta en consideración del plan por parte de la ciudadanía;\r\n\r\n   V) que los programas, proyectos y líneas de acción previstos en el Plan a fin de asegurar la gestión integrada de las aguas son de aplicación por entidades públicas y privadas vinculadas al agua, y requiere su compromiso para disponer de recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para su ejecución;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 14.859 (Código de Aguas) de fecha 15 de diciembre de 1978 el Poder Ejecutivo es la autoridad nacional en materia de aguas y le corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente proponer la Política Nacional de Aguas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley No 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009;\r\n\r\n   II) que el Plan Nacional de Aguas propuesto, resulta un insumo clave para la construcción de una política nacional ambiental integrada para un desarrollo nacional sostenible y territorialmente equilibrado;\r\n\r\n   III) que se formulará y ejecutará a través de la nueva institucionalidad que se compone del Gabinete Nacional Ambiental, Sistema Nacional Ambiental y la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático;\r\n\r\n   IV) que en tal sentido, el presente Plan ha sido puesto en consideración y aprobado por el Gabinete Nacional Ambiental en cumplimiento a lo dispuesto por Artículo 5 literal f) del Decreto 172/016 de fecha 6 de junio de 2016;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009, el Decreto Ley N° 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978 y artículo 5 literal f) del Decreto 172/016 de fecha 6 de junio de 2016;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Plan Nacional de Aguas que se adjunta como Anexo (*)\r\nal presente decreto y es parte integrante del mismo. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que las distintas Instituciones involucradas en la concreción del citado Plan, deberán explicitar en sus planes operativos anuales y/o presupuestales, los programas y proyectos incluidos en el presente Plan e informarán del seguimiento de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Sistema Nacional Ambiental y al Gabinete Nacional Ambiental a través de las instituciones miembros y a la Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático a dar la más amplia difusión al Plan Nacional de Aguas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2017/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático a articular y coordinar con las instituciones y organizaciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental la ejecución integrada de las políticas públicas asociadas a los programas y proyectos resultantes del Plan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2017/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) deberá dar seguimiento al Plan Nacional de Aguas, en coordinación con la Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático y asimismo:\r\n   a) Elaborar el informe anual de seguimiento que será puesto a consideración de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS);\r\n   b) Elaborar el informe quinquenal identificando los avances, obstáculos y montos invertidos, y presentará las recomendaciones necesarias para los ajustes del Plan a efectos de su consideración por el Gabinete Nacional Ambiental;\r\n   c) Realizar el ajuste quinquenal del Plan de acuerdo al cronograma previsto en el multicitado Plan, a partir del informe quinquenal mencionado en el literal anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2017/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El contenido del Plan Nacional de Aguas será revisado en su totalidad, incluyendo diagnóstico, escenarios futuros, directrices, programas y proyectos, en oportunidad de la realización de cada ajuste quinquenal y su revisión involucrará a la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento, los Consejos Regionales de Recursos Hídricos y las Comisiones de Cuenca y Acuíferos en funcionamiento. Hasta tanto no se realice esta revisión se mantendrá vigente el Plan anteriormente aprobado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2017/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - MARINA ARISMENDI " 
 }