{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "205" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 311/009, RELATIVO A LA INTEGRACION DE LA UNIDAD COORDINADORA DE EDUCACION MARITIMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/07/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2014" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/205-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto en el art. 11 del Decreto N° 311/009 de fecha 6 de\r\njulio 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: I) El mismo establece que la Unidad Coordinadora de Educación\r\nMarítima estará integrada por representantes de todos los Centros de\r\nFormación y/o Entrenamiento Marítimo, públicos y privados habilitados en\r\nnuestro país y por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) a través de\r\nsu Dirección de Educación.\r\n\r\nII) Es conveniente que exista una representación acorde al nivel de\r\nrepresentatividad de los centros en cuanto al tipo de formación ofrecida,\r\nasí como a la cobertura que ellos tienen.\r\n\r\nIII) El Ministerio de Educación y Cultura, por Resolución de fecha 29 de\r\nnoviembre de 2012 y su modificativa de fecha 23 de mayo de 2013, aprobó un\r\ninstructivo para las solicitudes de habilitación de cursos dictados por\r\ncentros de entrenamientos o formación privados.\r\n\r\nIV) Existen varios centros de entrenamiento o formación privados con\r\nautorización provisoria y que por su número, podrían contar con una\r\nrepresentación superior a la de los centros públicos.\r\n\r\nV) Es necesario integrar los centros de formación privados a la UCEM sin\r\nafectar su funcionamiento.\r\n\r\nVI) Existe una propuesta del MEC con respaldo favorable de la UCEM para\r\nque se integre un miembro en representación de todos los centros de\r\nformación y entrenamiento privados autorizados a dictar cursos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Corresponde modificar la integración de la Unidad\r\nCoordinadora de Educación Marítima.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 168\r\ninciso 4° de la Constitución de la República,.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 311/009 de 06/07/2009 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/311-2009/1_11\" >1 - 11</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a los interesados, a la Escuela Naval, a la Escuela de\r\nEspecialidades de la Armada, al Consejo de Educación Técnico Profesional y\r\na los siguientes centros privados: Centro de Navegación (CENNAVE),\r\nMontevideo Training Center (MTC) y Centro Latinoamericano de Economía\r\nHumana (CLAEH). Cumplido, archívese.\r\nElectr. 1354/014\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - LUIS PORTO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO " 
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