{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "205" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS AZUCARADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/11/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1054 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del\r\nPoder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: que se ha solicitado la modificación de normas contenidas en\r\nel Capítulo 19 - Alimentos Azucarados - del citado Reglamento;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la necesidad de incorporar la definición y especificación\r\ndel producto baño de repostería, el cual se encuentra incorporado al\r\nReglamento Bromatológico Nacional a través del Decreto Nº 19/001 de 23 de\r\nenero de 2001;\r\n\r\nII) que, dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido\r\nrelacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el\r\ncomercio exterior de nuestro País;\r\n\r\nIII) que, la modificación proyectada, elevada por el Departamento de\r\nAlimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del\r\nMinisterio de Salud Pública;\r\n\r\nIV) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la\r\nSalud de la referida Secretaría de Estado;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº\r\n9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyase el Artículo 19.3.2 \"Confituras - Definiciones para\r\nconfituras\", de la Sección 3 - Productos a base de azúcar - del Capítulo\r\n19 - Alimentos Azucarados - del Reglamento Bromatológico Nacional,\r\naprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual quedará\r\nredactado de la siguiente forma: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/205-2009/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórense los Artículos 19.3.31.bis \"Confituras - Definiciones para\r\nconfituras\" y 19.3.47.bis \"Confituras - Disposiciones particulares para\r\nconfituras\" en la Sección 3 - Productos a base de azúcar - del Capítulo 19\r\n-Alimentos Azucarados-, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº\r\n315/994 de 5 de julio de 1994), los que quedarán redactados de la\r\nsiguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/205-2009/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - GERARDO GADEA - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
 }