MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS AZUCARADOS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 11/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1054

Artículo 2

 Incorpórense los Artículos 19.3.31.bis "Confituras - Definiciones para
confituras" y 19.3.47.bis "Confituras - Disposiciones particulares para
confituras" en la Sección 3 - Productos a base de azúcar - del Capítulo 19
-Alimentos Azucarados-, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994), los que quedarán redactados de la
siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
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