BENEFICIOS PARA LOS DONANTES A LA COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DE OBRAS DE LAS COLONIAS DE ASISTENCIA SIQUIATRICA DR. BERNARDO ETCHEPARE




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 22/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 820
VISTO: el artículo 326 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que
faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios referidos en el
artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 a los contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al
Patrimonio, por las donaciones que realicen a la Comisión Honoraria de
Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia
Siquiátrica "Dr. Bernardo Etchepare".

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la antedicha facultad, así como
proceder a reglamentar el funcionamiento del sistema.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 69 - 
BIS Derogada/o.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI 
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