{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "205" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO ELECTRONICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/07/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/06/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1232 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/72\" >72</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/205-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar el funcionamiento de la Agencia para\r\nel Desarrollo del Gobierno Electrónico creada por el artículo 72 de la\r\nLey N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005;\r\n\r\nRESULTANDO: que conforme a la citada norma legal el objetivo de la\r\nmencionada Agencia consiste en procurar la mejora de los servicios al\r\nciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la\r\ninformación y las comunicaciones;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que procede instrumentar el funcionamiento de la Agencia\r\npara el Desarrollo del Gobierno Electrónico y definir su organización\r\nejecutiva y funciones, reasignando los cometidos asignados por el Decreto\r\n225/000 de 8 de agosto de 2000;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                    Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Agencia para el Desarrollo del Gobierno electrónico creada por el\r\nartículo 72 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, funcionará\r\ncon autonomía técnica y se comunicará directamente con la Presidencia de\r\nla República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico tiene como\r\nobjetivo procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando las\r\nposibilidades que brindan las tecnologías de la información y las\r\ncomunicaciones (TIC).\r\nAsimismo, impulsará el desarrollo de la Sociedad de la Información en el\r\nUruguay con énfasis en la inclusión de la práctica digital de sus\r\nhabitantes y el fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la\r\nutilización de las tecnologías.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico tendrá los\r\nsiguientes cometidos:\r\n\r\na) Crear las condiciones para definir una política nacional\r\n   concertada que permita el desarrollo del Gobierno Electrónico.\r\nb) Controlar la ejecución del Plan, elaborando informes, recopilando\r\n   información y realizando estudios -que podrán ser encomendados a\r\n   terceros- para una evaluación permanente de los avances de los\r\n   programas.\r\nc) Dirigir las actividades de difusión de los temas relacionados con\r\n   las áreas de su competencia.\r\nd) Evaluar avances y resultados.\r\ne) Coordinar la instrumentación de las estrategias tecnológicas\r\n   definidas a nivel de Gobierno y establecer las pautas necesarias\r\n   para su aplicación.\r\nf) Apoyar y fomentar las acciones basadas en dichas tecnologías, que\r\n   tiendan a mejorar los servicios y la eficiencia operativa de los\r\n   diferentes organismos del Estado.\r\ng) Proponer, coordinar y eventualmente desarrollar los proyectos de\r\n   cambios basados en tecnología de la información que abarquen\r\n   horizontalmente a las diferentes reparticiones.\r\nh) Proponer acuerdos corporativos con diferentes proveedores del\r\n   Estado en el área de tecnología, con el fin de mejorar las\r\n   condiciones de compra y viabilizar en el mediano plazo las\r\n   estrategias definidas.\r\ni) Desarrollar planes y coordinar acciones tendientes a mejorar la\r\n   inclusión digital de los ciudadanos, viabilizar la utilización de\r\n   las tecnologías de la información y fortalecer las habilidades de\r\n   la sociedad en las mismas.\r\nj) Atender la coordinación internacional en materia de Sociedad de la\r\n   Información, actuando como nexo en la construcción e\r\n   instrumentación de políticas comunes en el área.\r\nk) Vincularse con las entidades internacionales referentes que\r\n   compilan y distribuyen índices comparativos entre países. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico tendrá una\r\nestructura permanente compuesta por un Consejo Directivo Honorario, un\r\nConsejo Asesor Honorario, una Dirección Ejecutiva y una Dirección de\r\nAdministración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Consejo Directivo Honorario. El Consejo Directivo Honorario estará\r\nintegrado por seis miembros designados por el Presidente de la República,\r\nuno de los cuales actuará en representación de la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Directivo Honorario es el encargado de diseñar las líneas\r\ngenerales de acción y evaluar el desempeño y los resultados obtenidos.\r\nAdministrará los recursos, planes y proyectos operativos asignados a la\r\nAgencia.\r\n\r\nSerán cometidos del Consejo Directivo Honorario:\r\nA) Definir las estrategias para la consecución de los objetivos de\r\n   la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico.\r\nB) Supervisar la ejecución de las tareas definidas.\r\nC) Administrar todos los recursos asignados y los planes operativos\r\n   de la Agencia.\r\nD) Coordinar con los organismos competentes la elaboración de planes\r\n   para la ejecución de programas para el desarrollo de la Sociedad\r\n   de la Información.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Consejo Asesor Honorario. El Consejo Asesor Honorario estará compuesto\r\npor siete miembros designados anualmente por el Presidente de la\r\nRepública, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre\r\nlos Jerarcas del sector Informática de los organismos estatales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Asesor Honorario tendrá como cometidos asesorar al Consejo\r\nDirectivo Honorario para la elaboración de las pautas y planes vinculados\r\na los objetivos y cometidos de la Agencia, plantear los temas que\r\nrequieran coordinación en materia de tecnologías de la información y las\r\ncomunicaciones, y apoyar a la Agencia en el cumplimiento de sus\r\ncometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Dirección Ejecutiva. Habrá un Director Ejecutivo dependiente del Consejo\r\nDirectivo Honorario, que tendrá a su cargo planificar, organizar y\r\ndirigir las operaciones de la Agencia, elaborar y proponer para su\r\naprobación los planes operativos anuales y elaborar los informes\r\nmensuales de avance.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Dirección de Administración. Habrá un Director de Administración que\r\ntendrá la responsabilidad del seguimiento de la ejecución financiera de\r\nlos proyectos del presupuesto y de la cooperación internacional, actuando\r\ncomo Unidad Coordinadora del Programa. Gestionará los servicios de apoyo\r\ninternos de la Agencia. Sus funciones serán planificar, organizar y\r\ndirigir los servicios internos de la Agencia, confeccionar los planes\r\noperativos anuales, realizar el seguimiento de la ejecución financiera de\r\nlos proyectos y el presupuesto y realizar la administración financiera de\r\nla Agencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA \r\nBERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -\r\nMARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA \r\nARISMENDI\r\n " 
 }