INTERMEDIACION FINANCIERA. CREDITOS DE FONDOS DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO BANCARIO




Promulgación: 23/06/2004
Publicación: 29/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1477
   VISTO: los llamados a ofertas para la enajenación de créditos de los 
Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario.-

   CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar aquellas medidas tributarias 
que aseguren a las citadas operaciones condiciones de neutralidad y 
certidumbre, en el contexto de la legislación vigente.-

   II) que tales disposiciones deben coadyuvar a eliminar aquellos costos 
tributarios que puedan afectar el producido de la enajenación, de manera 
de mejorar en todo lo que sea posible el proceso de recuperación de 
fondos por parte de los ahorristas.-

   ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las entidades a que adquieran créditos a los Fondos de Recuperación del 
Patrimonio Bancario, a los efectos fiscales valuarán dichos activos por 
su valor de adquisición.

Artículo 2

 Fíjase en el 0,01% (cero coma cero uno por ciento) anual, la alícuota de 
los Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control del 
Sistema Financiero, aplicable a los referidos créditos.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE


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