VISTO: los llamados a ofertas para la enajenación de créditos de los
Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar aquellas medidas tributarias
que aseguren a las citadas operaciones condiciones de neutralidad y
certidumbre, en el contexto de la legislación vigente.-
II) que tales disposiciones deben coadyuvar a eliminar aquellos costos
tributarios que puedan afectar el producido de la enajenación, de manera
de mejorar en todo lo que sea posible el proceso de recuperación de
fondos por parte de los ahorristas.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las entidades a que adquieran créditos a los Fondos de Recuperación del
Patrimonio Bancario, a los efectos fiscales valuarán dichos activos por
su valor de adquisición.
Fíjase en el 0,01% (cero coma cero uno por ciento) anual, la alícuota de
los Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control del
Sistema Financiero, aplicable a los referidos créditos.