{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "205" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO DE LAS RETRIBUCIONES A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. JULIO 1998" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/08/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 219 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios\r\npúblicos.-\r\n\r\n  RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la Ley Nº 16.903, de 31 de\r\ndiciembre de 1997, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las\r\nremuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el\r\nartículo 7º del mismo texto legal dispone que los Organismos comprendidos\r\nen el artículo 220º de la Constitución de la República efectuarán dicha\r\nadecuación para sus funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje.-\r\n\r\n             II) que el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987 con la redacción dada por el artículo 21º de la Ley Nº\r\n16.170, de 28 de diciembre de 1990 establece que la contribución para el\r\npago de las cuotas mensuales de salud, será reajustada en la misma\r\noportunidad y porcentaje en que varían las retribuciones mensuales de los\r\nfuncionarios beneficiados o se podrá optar por reajustar dichos montos en\r\nbase a la variación registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas\r\nde Asistencia Colectiva.-\r\n\r\n  CONSIDERANDO: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de\r\nremuneración.-\r\n\r\n  ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas\r\nlegales citadas.-\r\n\r\n  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Otórgase a partir del 1º de julio de 1998 a los funcionarios\r\ncomprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones, un aumento del 3.7% (tres con siete por ciento),\r\nsobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos\r\npresupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de diciembre,\r\nexcluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados\r\npor el artículo 1º del Decreto Nº 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y\r\nmodificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984, de 12 de enero de 1984),\r\nartículo 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y la\r\ncontribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el\r\nartículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/205-1998/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/205-1998/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Otórgase a partir del 1º de julio de 1998 un aumento del 3.7% (tres con\r\nsiete por ciento), sobre la contribución para el pago de cuotas mensuales\r\nde salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/205-1998/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " Exceptúase del aumento previsto en el artículo 1º a las compensaciones a\r\nque se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 385/996, de 27 de setiembre\r\nde 1996.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la\r\nRepública adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la\r\nmisma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los\r\nartículos 1º y 2º del presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los\r\nInstructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar\r\nlos aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo\r\ncon los principios que surgen de su texto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios\r\npara atender el aumento dispuesto por este Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -\r\nRAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA\r\nLIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ -\r\nJUAN A. GABITO ZOBOLI\r\n " 
 }