Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 39.
(Régimen tributario aplicable).- Le serán aplicables a la contribución especial patronal las mismas disposiciones que regulan las contribuciones especiales de seguridad social, en lo que refiere a los procedimientos de recaudación y sanciones por infracciones tributarias (artículo 93 del Código Tributario), las que se distribuirán en forma proporcional a las aportaciones comprendidas en los regímenes de jubilación por solidaridad intergeneracional y de ahorro individual obligatorio, respectivamente.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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