{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "205" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "PUERTOS - COMERCIO EXTERIOR - OPERACIONES PORTUARIAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/05/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1994" 
  ,"vistos" : "  Visto: estos antecedentes por los cuales el CENTRO DE NAVEGACION\r\nTRANSATLANTICA solicita una extensión en la prórroga del plazo estipulado\r\npor el Decreto Nº 331/992, de 16 de julio de 1992.\r\n\r\n Resultando: I) que por el mencionado decreto se dictaron normas para\r\nagilitar la operativa portuaria y aduanera, en las terminales o playas\r\nprivadas de contenedores habilitadas.\r\n\r\n II) que en su artículo 8º, se estableció un plazo de 30 días computados a\r\npartir de la entrada en vigencia del Decreto (artículo 9º), para que el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas reglamentara el citado Decreto con el\r\nasesoramiento de una Comisión creada a tal fin, la que estaría integrada\r\npor un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, uno por la\r\nDirección Nacional de Aduanas, uno por el Plan de Desregulación del\r\nComercio Exterior y las Inversiones y otro representante designado por las\r\nempresas interesadas en acceder al régimen.\r\n\r\n III) que las empresas operadoras de terminales de contenedores nucleadas\r\nen el Centro peticionante, manifiestan requerir de un plazo adicional para\r\nla regularización y cumplimiento de los requisitos establecidos en el\r\nmencionado Decreto, en virtud de que los respectivos predios y locales\r\nhabilitados han llevado un tiempo considerable de acondicionamiento para\r\ncumplir con los requerimientos solicitados por los funcionarios de la\r\nDirección Nacional de Aduanas, viéndose afectado aún más por la demora en\r\nciertas obras causadas por el extenso paro de la construcción.\r\n\r\n Considerando: conveniente prorrogar por noventa días el plazo de vigencia\r\ndel Decreto a que alude el Visto.\r\n\r\n Atento: a lo aconsejado por la Dirección Nacional de Aduanas y las\r\nAsesorías Fiscal y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase por noventa días el plazo estipulado en el artículo 8º del\r\nDecreto Nº 331/992, de 16 de julio de 1992.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.   \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }