{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "205" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION ADMINISTRATIVA DE PRECIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/05/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/04/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/05/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 427 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la actual política económica del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n  Considerando: I) Que en el marco de dicha política se estima conveniente\r\nadoptar medidas tendientes a ir restableciendo en forma gradual el libre\r\njuego de los mecanismos de mercado;\r\n\r\nII) Que a tales efectos se dispondrá, en una primera etapa, la reducción\r\nde la nómina de bienes y servicios sujetos a regulación administrativa de\r\nprecios, mientras se continúa analizando la situación de los sectores que\r\naún permanecen administrados.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 1, literal a),\r\ndel decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978,\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la fecha de vigencia de este decreto, únicamente serán\r\nobjeto de regulación administrativa de conformidad al régimen previsto por\r\nel decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978, los precios de los bienes y\r\nservicios que se detallan:\r\n\r\na) Leche;\r\n\r\nb)(*)\r\n\r\nc) Especialidades farmacéuticas que se expanden exclusivamente bajo receta\r\n   profesional;\r\n\r\nd) Servicios de automóviles con taxímetro;\r\n\r\ne) Servicios de hospitales, sanatorios e instituciones de asistencia\r\n   médica colectiva. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal b) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 479/001 de 04/12/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/479-2001/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 205/991 de 11/04/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/205-1991/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/205-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT\r\n " 
 }