{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "205" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "PASIVIDADES - AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/12/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/06/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 949 
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  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Constitucional Nº 9\r\nde 23 de octubre de 1979 con las modificaciones establecidas por el\r\nartículo 11 del Decreto Constitucional Nº 13 de 12 de octubre de 1982 y\r\nlo dispuesto por el artículo 5º de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986.\r\n\r\n Resultando: que por decreto 193/986, de 7 de abril de 1986 se\r\nestableció el régimen de ajuste de las pasividades servidas por la\r\nDirección General de la Seguridad Social.\r\n\r\n Considerando: I) Que es necesario establecer el mecanismo de ajuste de\r\nlas pasividades servidas por los servicios no estatales de previsión\r\nsocial;\r\n\r\n II) Que en función de la norma invocada en el visto de la presente\r\nresolución los referidos servicios pueden ejercer en forma autónoma sus\r\natribuciones en relación a sus afiliados de conformidad al régimen\r\ngeneral de pasividades.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto precedentemente,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los servicios no estatales de previsión social a los que se refiere el\r\nartículo 5 de la ley 15.800 determinarán, en las  condiciones establecidas\r\npor el artículo 73 del Decreto Constitucional Nº 9 del 23 de octubre de\r\n1979 con las modificaciones establecidas por el artículo 11 del Decreto\r\nConstitucional Nº 13 del 12 de octubre de 1982, el ajuste anual de las\r\nasignaciones de jubilación y de pensión servidas por las citadas\r\ninstituciones de acuerdo a sus reales posibilidades financieras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de la Seguridad Social considerará los ingresos de\r\npasividad de los afiliados a los servicios no estatales de previsión\r\nsocial a los efectos de la aplicación de los aumentos establecidos a\r\njubilados y pensionistas de acuerdo al procedimiento dispuesto por el\r\ndecreto 193/986 de 7 de abril de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA\r\n " 
 }