PASIVIDADES - AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1986




Promulgación: 16/04/1986
Publicación: 12/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 949
 Visto: lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Constitucional Nº 9
de 23 de octubre de 1979 con las modificaciones establecidas por el
artículo 11 del Decreto Constitucional Nº 13 de 12 de octubre de 1982 y
lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986.

 Resultando: que por decreto 193/986, de 7 de abril de 1986 se
estableció el régimen de ajuste de las pasividades servidas por la
Dirección General de la Seguridad Social.

 Considerando: I) Que es necesario establecer el mecanismo de ajuste de
las pasividades servidas por los servicios no estatales de previsión
social;

 II) Que en función de la norma invocada en el visto de la presente
resolución los referidos servicios pueden ejercer en forma autónoma sus
atribuciones en relación a sus afiliados de conformidad al régimen
general de pasividades.

 Atento: a lo dispuesto precedentemente,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Los servicios no estatales de previsión social a los que se refiere el
artículo 5 de la ley 15.800 determinarán, en las  condiciones establecidas
por el artículo 73 del Decreto Constitucional Nº 9 del 23 de octubre de
1979 con las modificaciones establecidas por el artículo 11 del Decreto
Constitucional Nº 13 del 12 de octubre de 1982, el ajuste anual de las
asignaciones de jubilación y de pensión servidas por las citadas
instituciones de acuerdo a sus reales posibilidades financieras.

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