{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "205" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - SANIDAD VEGETAL - SERVICIO AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "22/05/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/07/1985" 
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  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 105 del decreto-ley Nº 7, de fecha 23 de diciembre de\r\n1983.\r\n\r\n  Resultando: I) El referido artículo establece que la retribución por\r\ntodo concepto, cualquiera fuera su financiación -con la única excepción de\r\nlos beneficios sociales y el sueldo anual complementario- de los\r\nfuncionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el noventa\r\npor ciento de la retribución del Sub-jerarca de la respectiva unidad\r\nejecutora o Jerarca en caso de que no existiere aquél;\r\n\r\nII) La misma norma exceptúa de la limitación precedentemente expuesta\r\naquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas por razones debidamente fundadas;\r\n\r\nIII) El artículo 2º del decreto de 30 de mayo de 1963, que modifica el\r\nrégimen de categorías para contrataciones de pilotos profesionales,\r\nmecánicos, ayudantes de mecánicos y personal especializado del Servicio\r\nAéreo, dispone el pago a los pilotos profesionales de una retribución\r\nadicional al sueldo, por hectárea fumigada, con cargo a los recursos\r\nespeciales que se destinen al combatimiento de las plagas agrícolas;\r\n\r\nIV) A su vez, el decreto 351/978, de fecha 22 de junio de 1978, reglamenta\r\nla prestación de servicios de contralor fitosanitario de importación y\r\nexportación;\r\n\r\nV) La Dirección General de Servicios Agronómicos solicita se exceptúe de\r\nla aplicación del artículo 105 del decreto-ley Nº 7 de 23 de diciembre de\r\n1983 a las remuneraciones que perciban los Pilotos de la Dirección\r\nServicio Aéreo, por concepto de sueldo y Porcentaje por hectárea\r\ntrabajada y a los sueldos extraordinarios que perciben los funcionarios\r\nde los Servicios Fitosanitarios de la Dirección de Sanidad Vegetal;\r\n\r\nVI) La actividad, tanto de los pilotos profesionales como la de los\r\nfuncionarios de los Servicios Fitosanitarios, excede las jornadas\r\nlaborales normales, con especial acentuación en períodos de zafra en el\r\ncaso de los primeros.\r\n\r\n  Considerando: I) Resulta de interés nacional mantener las condiciones de\r\nlabor de tales funcionarios, para no entorpecer el normal funcionamiento\r\nde los servicios a su cargo;\r\n\r\nII) Tanto la tarea de fumigación como el control fitosanitario debe\r\nrealizarse sin excepción alguna y el personal destinado a dichas tareas\r\nresulta insuficiente para cubrir los turnos de trabajo que exceden los\r\nhorarios normales de labor;\r\n\r\nIII) La prestación de las tareas extraordinarias de los funcionarios\r\naludidos, se efectúa a solicitud de firmas interesadas y a su costo, sin\r\nque ello implique gastos para el erario público;\r\n\r\nIV) La situación precedentemente reseñada en lo que se refiere a los\r\nfuncionarios afectados a dichas tareas conlleva a que en distintas\r\nocasiones las retribuciones percibidas por éstos sean susceptibles de\r\nsuperar los topes establecidos por el articulo 105 del decreto-ley Nº 7 de\r\nfecha 23 de diciembre de 1983;\r\n\r\nV) En este orden de ideas, resulta conveniente exceptuar las situaciones\r\npre-aludidas del régimen general, a través del mecanismo de excepción\r\nindicado en el propio decreto-ley;\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el artículo 105 del decreto-ley Nº 7, de 23\r\nde diciembre de 1983, y los decretos de fecha 30 de mayo de 1963, y\r\n351/978, de 22 de junio de 1978.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo\r\n105 del decreto-ley 7, de 23 de diciembre de 1983 a las remuneraciones que\r\nperciben los Pilotos de la Dirección Servicio Aéreo por concepto de sueldo\r\ny porcentaje por hectárea trabajada y a los sueldos extraordinarios que\r\nperciben los funcionarios de los Servicios, Fitosanitarios de la Dirección\r\nde Sanidad Vegetal.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/205-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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